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Se halla incluida dentro de la delimitación del núcleo rural de Borreiros al amparo de las NN.SS.CC. PP., ahora regido por el Plan Básico Autonómico (PBA) que califica el suelo de núcleo rural común.
Según la ordenanza reguladora del suelo de núcleo rural común explicita que el uso principal es residencial unifamiliar; y usos complementarios compatible o alternativos, tal como se recoge en el artículo 212 del PBA.
La ocupación no podrá superar el 30% de la parcela neta, siendo la ocupación máxima de 500 m² y no se podrá exceder de 300 m² en planta para vivienda, según se recoge en el artículo 214 del PBA.
La edificabilidad será del 0,30 m² de superficie edificable por cada m² de parcela bruta, como se refleja en el artículo 215 del PBA.
Parcela mínima será la existente, siempre que permita una edificación ajustada al resto de las condiciones urbanísticas y para efectos de parcelación o normalización de los terrenos la superficie minina será de 600 m², tal como se recoge en el artículo 216 del PBA.
En el artículo 217, referente al frente minina de parcela, se reseña ?la existente siempre que permita la edificación de una vivienda ajustada a las condiciones de habitabilidad vigentes". Y para el caso de parcelación o normalización de fincas el frente se establece en 12 metros del PBA.
En referencia a los retranqueos se explicita en el artículo 218 del PBA, que "las nuevas edificaciones se retranquearan obligatoriamente 5 metros de la alineación y 3 metros al resto de linderos excepto en el caso en que exista una medianera en un lindero lateral, a la que será obligado adosarse".
En cualquier caso, se respetará un retranqueo mínimo de 6 metros del eje de la vía, con la excepción de las nuevas construcciones en zonas donde existan alineaciones consolidadas.
No se regula en fondo edificable tal como se expresa en el artículo 219 del PBA.
Los parámetros sobre volumen y forma de la edificación, se recoge en el artículo 220 del PBA, que "el número de plantas será de planta baja y alta 1ª, con posibilidad de ocupación bajo cubierta dentro de la edificación permitida.
La altura máxima será de 7 metros, medido desde la rasante del terreno (cuota de referencia) en el punto medio de la fachada. Tal medida no podrá sobrepasar en más de un metro en ningún punto de las fachadas".
En referencia al artículo 221del PBA sobre sótanos y semisótanos debemos de remitirnos a las condiciones señaladas en el anexo I del Reglamento de la Ley 2/2012 del suelo de Galicia, que recoge lo siguiente:
- Sótano: planta de la edificación, situada por debajo de otra planta, en la que la cara inferior del forjado que forma su techo queda por debajo del nivel de la rasante en cualquier punto de sus fachadas, excluyendo el punto en el que se sitúe el acceso cuando el uso de mismo sea aparcamiento, y siempre que su frente no ocupe más del 50 % de la fachada,ni más de 6 metros, admitiéndose esta excepción únicamente en una de las fachadas del edificio.
- Semisótano: planta de la edificación ubicada por debajo de la planta baja, en la que la distancia vertical desde la cara superior del forjado que forma su techo hasta el nivel de rasante es igual o inferior a 1 metro en cualquier punto de sus fachadas, excluyendo el punto en el que se sitúe el acceso cuando el uso del mismo sea aparcamiento, y siempre que su frente no ocupe más del 50 % de la fachada, ni más de 6 metros, admitiéndose esta excepción únicamente en una de las fachadas del edificio.
Cuando dicha distancia exceda de 1 metro, se considerará planta baja.
Según el artículo 32 del del PBA se podrá construir edificaciones auxiliares, que será exclusivamente de planta baja, con una altura máxima de cornisa no superior a 2,50 m, y absoluta hasta la cumbre no superior a 4 m, con una ocupación máxima de hasta un 10% de la parcela neta y un límite de 50 m².
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Tipo suelo del solar
Urbano
Tipo vía de acceso
Núcleo de población